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Sociedad Panamericana de Audiología |
ARTÍCULO I Nombre de la corporación
El nombre de la corporación es "Sociedad Panamericana de Audiología" a la que en adelante se hará referencia como la "Sociedad" ^
ARTÍCULO II Sede de la Sociedad
La oficina principal de la Sociedad estará localizada en 704 E. 23rd Avenue, Spokane, Washington 99203, USA. Esta Sociedad tendrá también oficinas en otros lugares, dentro o fuera del Estado, conforme vayan dándose de tiempo en tiempo las designaciones del Consejo de Directores. ^
ARTÍCULO III Membresía
Sección 3.1 Definición o clasificación de los miembros. Los suscriptores del Memorandum de la Sociedad y las demás personas que sean admitidas como miembros de acuerdo con estos Estatutos y nadie más, serán los miembros de la misma y sus nombres deberán ser consignados en el correspondiente Registro de Miembros. Para efectos de ese registro, el número de miembros de la Sociedad se considera ilimitado. La membresía en la Sociedad no será transferible.
Serán admitidos como miembros de la Sociedad: ^
A) MIEMBROS TITULARES: cualquier individuo que resida
en el Continente Americano, que respalde los objetivos de la Sociedad, que tenga en su país un grado universitario en Audiología o en campos relacionados con ella y que apoye a la Sociedad con los montos que serán determinados por la Asamblea General. Un miembro titular tendrá voz y voto, recibirá el boletín y todas las comunicaciones de la Sociedad, podrá asistir con cuotas especiales de inscripción a los Congresos, Simposia, Cursos o Reuniones que sean organizados bajo los auspicios de la Sociedad, podrá participar en los Comités de la misma y servir en sus cuerpos de gobierno y tener derecho a los demás beneficios que la Sociedad determine.
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B) MIEMBROS ASOCIADOS: son los individuos que no tienen un grado universitario de Audiología o relacionado con ella pero que tienen interés en los objetivos de la Sociedad. Los miembros asociados recibirán las publicaciones de la Sociedad, podrán tener descuento en las cuotas de reuniones organizadas bajo el auspicio de la misma y tendrá derecho a los demás beneficios que la Sociedad determine. También tendrá voz pero no voto en las reuniones de negocios de la Sociedad.
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C) MIEMBROS CORRESPONDIENTES: son los individuos que residen fuera del Continente Americano y que respaldan los objetivos de la Sociedad, que tengan un grado universitario en Audiología o en disciplinas afines en su país y que contribuyan a respaldar los objetivos de la Sociedad con las aportaciones que determine la Asamblea General. Un miembro correspondiente tendrá voz en las sesiones de negocios de la Sociedad, recibirá el boletín y las publicaciones de la misma, podrá asistir con cuotas reducidas a cualquier reunión auspiciada por la Sociedad y tendrá derecho a los demás beneficios de la misma, con la excepción de su participación en los organismos de gobierno. ^
D) MIEMBROS HONORARIOS: son los individuos, miembros actuales o anteriores de la Sociedad o no miembros de la misma que son designados por el Comité Ejecutivo en reconocimiento a contribuciones científicas o de otro tipo que se consideren relevantes para el campo de la Audiología. Los miembros honorarios tendrán voz en las sesiones de negocios de la Sociedad y tendrán derecho a recibir las publicaciones y los demás beneficios que la Sociedad
determine. ^
E) MIEMBROS CORPORATIVOS: podrán aplicar a esta categoría las organizaciones regionales, nacionales o estatales cuyos miembros estén involucrados en los aspectos clínicos, de investigación o de docencia del campo audiológico. Los miembros corporativos también podrán ser otras organizaciones que no tengan los propósitos específicos antes mencionados pero que que tengan intereses que puedan relacionarse con los objetivos de la Sociedad. ^
Todas las veces que se utilice el término "vigente" en relación con cualquier categoría de miembro, sean votantes o no votantes, implica que no existe retraso en el apoyo (p. ej. las cuotas) conforme está establecido. Las cuotas que se cubren para apoyar a la Sociedad, automáticamente garantizan la membresía en la
misma. ^
Sección 3.2 Selección y aprobación de los miembros
Se requiere un proceso formal de admisión como miembro titular en virtud de que el solicitante debe tener un grado universitario en Audiología o en campos afines, hecho que debe ser constatado por un miembro del Comité Ejecutivo y por un Vocal que represente la región o el país del propio solicitante. Los miembros asociados serán admitidos con el apoyo de las firmas de un miembro titular y un Vocal que represente el país o la región del solicitante. Los miembros correspondientes serán admitidos cuando llenen la forma de solicitud y tengan el respaldo de dos miembros titulares de la Sociedad. Los miembros corporativos deberán llenar una forma de solicitud apoyada por dos miembros del Comité Ejecutivo y serán admitidos por decisión del propio Comité Ejecutivo. Los miembros honorarios serán propuestos por el Comité Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Asamblea General.
La anotación que hace el Secretario del nombre y dirección del nuevo miembro en el Registro correspondiente, constituye la admisión a la Sociedad. El Comité Ejecutivo tendrá la autoridad para aprobar todas las solicitudes de ingreso y puede establecer las políticas y procedimientos que considere necesarios y propios para el procesamiento de esas
solicitudes. ^
Sección 3.3 Derechos de voto.
Todos los miembros de la Sociedad tienen derecho de asistir a las Asambleas Generales de la Sociedad, de votar en las mismas y de asumir cualquier cargo, pero no podrán delegar su
voto. ^
Sección 3.4 Renuncias.
La membresía en la Sociedad cesará con la muerte del socio, si se da aviso por escrito a la Sociedad notificando la renuncia a ser miembro o si dejan de cubrirse los requisitos para seguir siendo miembro, de acuerdo con estos Estatutos. ^
ARTÍCULO IV Sesiones de la membresía
Sección 4.1 Reuniones de los miembros
La Asamblea General ordinaria de la Sociedad tendrá lugar cada dos años, preferentemente en años impares, en el momento y lugar seleccionados por el Comité Ejecutivo, con la opinión de la membresía. La membresía será notificada por correo, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la reunión en la que se realizarán
votaciones. ^
Sección 4.2
Reuniones especiales.
Podrá ser convocada una Asamblea General Extraordinaria por el Presidente o por los directivos en cualquier momento o podrá ser convocada por el Comité Ejecutivo si es solicitada por escrito por al menos el veinticinco (25%) por ciento de los miembros de la Sociedad. ^
Sección 4.3 Aviso de Sesión de la membresía.
El Presidente o el Secretario deberán extender un aviso por correo a todos los miembros cuando se programe una reunión especial, estableciendo el lugar, horario y objetivos para los cuales se convoca la misma, con una anticipación no menor a diez (10) días ni mayor de cuarenta (40), a la dirección registrada del socio, según aparezca en los libros de registros de la corporación, a menos que alguno de los miembros haya especificado al Secretario de la Sociedad por escrito una diferente dirección postal, en cuyo caso la convocatoria será enviada al lugar solicitado. ^
Sección 4.4 Notificación de excepciones.
Cualquier excepción a las notificaciones que se requieren de acuerdo con los presentes Estatutos, los artículos de incorporación de la Sociedad o las leyes de incorporación del Estado de Washington deberá estar firmada por la o las personas que están autorizadas para el efecto, sea esto antes o después del momento establecido o cuando se juzgue que pueda considerarse equivalente. ^
Sección 4.5 Quorum de miembros.
Excepto por lo que está previsto en adelante o por lo considerado por la ley, en cualquier reunión de miembros una mayoría de cinco miembros con derecho a voto, presentes en persona, podrán constituir quorum. Ellos pueden diferir cualquier sesión y la reunión diferida podrá tener lugar sin la necesidad de un aviso adicional; no obstante, en este tipo de reuniones diferidas no podrán elegirse directivos. Cuando en cualquier sesión exista quorum, la mayoría presente con derecho a voto, podrá decidir sobre cualquier asunto que haya sido traído a esa reunión con anticipación, a menos que uno de ellos bajo la expresa previsión de las leyes del Edo. de Washington, o por los artículos de incorporación o los de estos Estatutos, requieran de una votación más amplia o diferente, en cuyo caso esas previsiones deberán controlar la decisión en esos asuntos.
Si no hay nada en contrario y si está legalmente permitido, podrá tomarse cualquier decisión planteada en una reunión de miembros, sin la necesidad de una reunión como la anotada, cuando se redacte y firme un consentimiento que apoye la moción por todos los miembros con derecho a voto, en relación con el asunto de que se trate. ^
Sección 4.6 Poderes y Votaciones.
Los miembros registrados podrán votar en cualquier sesión en persona o por correo (incluyendo correo electrónico). No se podrá votar por poder. Cada miembro tiene derecho a un voto.^
Sección 4.7 Conducción de Asuntos de Negocios.
En cualquiera de las Asambleas Generales Ordinarias de la Sociedad, deberán incluirse, tratarse y juzgarse los siguientes asuntos de negocios:
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Mensaje de apertura del Presidente de la Sociedad
Aprobación de las actas de la reunión general precedente
Asuntos derivados de las actas
Informe financiero del Tesorero
Informe del Editor
Informe del Secretario
Informe del Presidente
Elección de nuevos directivos para el Comité Ejecutivo
Elección de sede y Presidente de la próxima reunión
Elección de temas y moderadores
Asuntos varios
Mensaje de clausura ^
Las actas de la Asamblea General, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. El Presidente de la Sociedad presidirá todas las Asambleas Generales de la Sociedad; si no hubiera Presidente, o si en cualquier sesión no está presente esa persona en el momento de la asamblea, el Vice-Presidente será quien presida la sesión; si no hubiera Presidente ni Vicepresidente o si al iniciarse alguna sesión ninguno de ellos está presente, los miembros presentes elegirán a alguno de ellos para presidirla. Quien presida la sesión no tendrá voto excepto en el caso de empate, en cuyo caso, tendrá voto de calidad. El presidente de la sesión, con el consentimiento de la Asamblea, podrá diferir cualquier sesión en tiempo o en lugar, pero en las sesiones diferidas no se podrán negociar asuntos que no hubieran sido aquellos que no se concluyeron en la sesión suspendida, a menos que se de a los miembros un aviso sobre los nuevos asuntos que se piensan tratar. En cualquier reunión, salvo que un mínimo de tres miembros soliciten una votación, la declaración del conductor de la misma sobre decisiones que se adoptaron y que serán ingresadas al libro de actas de la Sociedad será suficiente evidencia del hecho, sin la necesidad de prueba del número o proporción de los miembros que se registraron a favor o en contra de dicha resolución. Si tal y como se anota, se juzga necesaria una votación, deberá ser llevada a cabo por quien preside la sesión y su resultado será considerado como la decisión de la Asamblea General. ^
ARTÍCULO V Deberes y cuotas
Sección 5.1. Períodos para cubrir cuotas.
La decisión para incrementar las cuotas anuales será tomada por la membresía en la Asamblea General. Las cuotas deberán cubrirse solamente en dólares de los EUA. Las cuotas para nuevos miembros deberán cubrirse en el momento de la inscripción, y corresponderán al año en el que ocurra su ingreso; posteriormente se cubrirán de manera anual y anticipada, el primero de enero de cada año.
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ARTÍCULO VI Consejo de Directores
Sección 6.1 Requisitos.
Un director deberá ser miembro con vigencia de derechos. ^
Sección 6.2 Número y períodos de gestión.
El Consejo de Directores, constituído íntegramente por los funcionarios de la Sociedad, incluyendo al Editor de las publicaciones de la misma, será escogido por medio de votación o por correo en la Asamblea General de Socios o en cualquier otra sesión que siga lineamientos legales; el número de los directores de la Sociedad no será menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) y podrá incrementarse o disminuir si como está previsto, se hace una modificación de los Estatutos. Los directores podrán mantener sus puestos por no más de dos períodos de seis años. Cada director deberá permanecer en funciones hasta la siguiente Asamblea de miembros y hasta que un sucesor sea debidamente elegido. Además de los directivos considerados en los Estatutos, el Comité Ejecutivo tendrá también Vocales o representantes regionales. Estos representantes cubrirán: 1) Argentina, Chile y Uruguay; 2) Bolivia, Brasil y Paraguay; 3) Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; 4) América Central; 5) Caribe y 6) America del Norte (p. ej. Canadá, México y EUA). No habrá Vocal representante de algún país del que proceda alguno de los directivos restantes, Los Vocales deberán comunicarse con el Comité Ejecutivo y con la membresía por conducto del Vicepresidente que corresponda. ^
Sección 6.3 Poderes de los directores.
El Consejo de Directores llevará el manejo integral de los asuntos de la Sociedad. Para el manejo y control de las propiedades, negocios y asuntos de la Corporación, está investido con todos los poderes de la Sociedad, hasta donde esta delegación de autoridad sea consistente con las leyes del Estado de Washington, con los artículos de incorporación de la Sociedad y con estos Estatutos. ^
Sección 6.4 Reuniones de los Directores
Deberán llevarse a cabo reuniones regulares del Consejo de Directores en cualquier lugar, dentro o fuera del Estado de Washington, cuando asi lo acuerden y si asi se determina, sin la necesidad de un aviso específico. Las sesiones especiales del Consejo de Directores tendrán lugar en cualquier tiempo y lugar, dentro o fuera del Estado de Washington, cuando sean convocadas por el Presidente, por el Secretario o por la mayoría de los Directores. El Secretario o cualquier otro funcionario que convoque la sesión, avisarán de la misma a cada director, o sin notificación formal, si está previsto que todos los directores están presentes o que quien no estará es porque renunció a asitir. La notificación sobre reuniones especiales en las que se establezca el lugar y horario deberá ser entregada por correo a la dirección personal o de trabajo de cada director, al menos dos días antes de la fecha de la reunión o de manera personal no más tarde al día anterior a la reunión, a menos que se trate de una emergencia, para la cual el Presidente enviará un aviso breve de manera personal. La reunión especial tendrá lugar en el sitio y horario notificado. Los funcionarios de la Corporación constituirán el Consejo de Directores al ser elegidos por los miembros y podrán reunirse sin aviso específico para este propósito inmediatamente después de la Asamblea en la que fueron elegidos. ^
Sección 6.5 Quorum de Directores.
El quorum para decidir sobre asuntos de negocios se constituirá con la presencia de un tercio de los miembros del Consejo de Directores según su estructura en el momento de que se trate, pero con un número menor se podrá diferir cualquier sesión, que podrá efectuarse sin aviso adicional. Cuando exista quorum en cualquier reunión, un tercio de los miembros presentes decidirán sobre cualquier cuestión traída anticipadamente a la misma, excepto si está prevista otra forma por la ley o por estos Estatutos. Si no hay nada en contra y si está permitido por la ley, cualquier acción que deba ser decidida en una reunión del Consejo de Directores o en un Comité, podrá tomarse sin una reunión específica, siempre y cuando exista un consentimiento por escrito que contenga la moción que se considera y la firma de todos los directores o de todos los miembros de un comité, sepún sea el caso, que estén capacitados para votar con respecto al asunto tratado. Este consentimiento tendrá el mismo efecto que una votación por unanimidad. ^
Sección 6.6 Remoción de Directivos.
Un director podrá ser removido con o sin causa en una sesión especial convocada para ese propósito, sea por las dos terceras partes del Consejo de Directores o por las dos terceras partes de la membresía con derechos vigentes. ^
Sección 6.7 Conducción de los Asuntos de Negocios.
El Presidente o en su ausencia el Vicepresidente, o en ausencia de ambos cualquier director nombrado por los demás directores presentes, presidirá las reuniones del Consejo de Directores. Quien presida la sesión podrá votar en su calidad de director y en el caso de igualdad de votos, tendrá voto de calidad, además de su voto emitido en su papel de director. ^
Sección 6.8 Reembolso de gastos.
Los directores no recibirán ningún salario por sus servicios como tales; no obstante, por resolución del Consejo de Directores, una cuota establecida y/o los gastos de asistencia podrán concederse para asistir a alguna reunión, para la cual no se haga (p. ej., como dirctor) ninguna otra petición adicional. ^
ARTÍCULO VII Nominaciones y elecciones
Sección 7.1
Comité de Nominaciones
El Comité de Nominaciones estará integrado por los funcionarios de la Sociedad que convengan en ello. Será elegido un coordinador por el Comité en su primera reunión después de la sesión regular de la Sociedad. Cualquier miembro que quede inhabilitado para servir en el comité lo notificará al Presidente quien nombrará a su sucesor. ^
Sección 7.2 Nominaciones.
El Comité de Nominaciones seleccionará una lista de uno (1) o más personas elegibles para cada cargo. Los miembros del comité no se podrán nombrar a si mismos para ningún puesto; si fueran nominados por otros miembros, no participarán en el proceso de selección para el puesto para el que fueron considerados. El comité deberá asegurar, por cada nominado, una declaración oral o escrita acerca de su deseo de servir a la sociedad si es electo. Deberá someter la lista de nominados al Secretario, al menos cuarenta y cinco (45) días antes de una Asamblea regular. Al menos treinta (30) días antes de esa Asamblea, el Secretario incluirá ésto con la convocatoria para la reunión. ^
Sección 7.3 Elecciones.
(a) Quien presida la sesión de negocios, leerá el reporte del Comité de Nominaciones en el punto correspondiente de la Asamblea General ordinaria. También invitará a que se presenten nominaciones por parte de la audiencia para cada una de los puestos que estarán vacantes. Cada persona nominada por la audicencia deberá hacer constar su deseo de aceptar el puesto si es elegido. Si la persona nominada por alguien de la audiencia no está presente, su deseo de aceptar el puesto deberá haberse comunicado por escrito al Secretario (*)
(*) La votación será secreta para cualquiera de los puestos para los cuales exista más de un (1) candidato.
(b) El coordinador del Comité de Nominaciones fungirá como escrutador principal y quien preside la sesión deberá nombrar dos (2) escrutadores adicionales. Estos contarán los votos y entregarán la suma al presidente de la sesión, quien anunciará el resultado antes de que termine la misma. Para ser elegido, un candidato deberá recibir la mayoría de los votos considerados para el puesto al que aspira. En el caso de que un candidato para un puesto no reciba la mayoría de los votos computados, se votará de nuevo para los dos (2) candidatos que hubieran recibido inicialmente el mayor número de
votos. ^
ARTÍCULO VIII Funcionarios
Sección 8.1 Designación.
Los funcionarios de la sociedad serán el Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero y un Secretario. Los oficios de Tesorero y Secretario podrán coincidir en una misma persona. ^
Sección 8.2 Reembolso de gastos. (ver punto 6.8).
Los funcionarios no recibirán ningún salario específico por sus servicios; no obstante, por resolución del Consejo de Directores, las cuotas fijas y/o los gastos de asistencia para asistir a alguna reunión para la cual no se haga (p. ej.como director) ninguna otra reclamación, podán concederse. ^
Sección 8.3 Elegibilidad de Funcionarios.
Todos los funcionarios deberán ser miembros de la corporación con plena vigencia de sus derechos. ^
Sección 8.4 Funcionarios adicionales y Agentes.
El Consejo de Directores, de manera discrecional, podrá elegir Vicepresidentes adicionales y nombrar un gerente general, uno o más secretarios asistentes, uno o más tesoreros asistentes y aquellos otros funcionarios o agentes que pudieran juzgarse necesarios y para quienes establecerían sus obligaciones. ^
Sección 8.5 Presidente.
El Presidente debe realizar la supervisión general de las actividades de la Sociedad y aquellas que le sean asignadas por los miembros de manera periódica. El Presidente presidirá todas las sesiones de la Sociedad y del Comité Ejecutivo. Es el principal directivo de la Sociedad y realiza la supervisión general y la dirección de los asuntos de la misma, bajo la dirección del Comité Ejecutivo. Nombra a los coordinadores de todos los comités regulares y especiales de la Sociedad y es miembro ex-oficio de todos los comités, excepto del de auditoría. El Presidente debe autenticar con su firma, cuando sea necesario, todas las actas, órdenes y trámites de la Sociedad. Tendrá todos los poderes y llevará a cabo todas las actividades establecidas en estos Estatutos y tendrá en general, los poderes y obligaciones usualmente asociados al cargo de Presidente. El Presidente deberá presentar un reporte de actividades en las sesiones de la Sociedad y asegurará que se presente un reporte financiero auditado. ^
Sección 8.6 Vicepresidente.
Habrá dos Vicepresidentes: uno para América del Norte y Centroamérica y otro para América del Sur, incluyendo las naciones del Caribe. El Comité Ejecutivo seleccionará a uno de ellos para suceder al Presidente en caso de vacante de ese puesto y el designado desarrollará las obligaciones del Presidente en caso de su ausencia o disabilidad. De manera similar, el otro Vicepresidente sucederá al primero. Los Vicepresidentes ayudarán al Presidente en el desarrollo de sus obligaciones según se asignen. Un Vicepresidente, por requerimiento de la membresía y sujeto a sus indicaciones, desarrollará las obligaciones del Presidente por su ausencia, enfermedad o incapacidad, o durante el período que lo requiera esa necesidad. ^
Sección 8.7 Secretario
El Secretario deberá llevar cuidadosamente las actas de todas las Asambleas y de la Mesa Directiva y realizará todas las actividades que corresponden a su cargo, así como las demás, con los poderes correspondientes, que el Consejo de Directores le asigne. En ausencia del Secretario en cualquier sesión, un secretario adjunto o un secretario pro tempore llevará a cabo las funciones del Secretario ausente. ^
El Secretario tendrá la custodia de todos los documentos de importancia para la Sociedad, copias de los cuales deberán estar disponibles tanto en Español como en Inglés. Llevará un cuidadoso registro de los asuntos y de las transacciones de negocios de todas las reuniones regulares, especiales y del Comité Ejecutivo de la Sociedad. Estos registros deberán ser enviados a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo en el curso de los treinta (30) días posteriores a esas sesiones. El Secretario llevará un registro preciso de los nombres y de las direcciones de todos los miembros. ^
Sección 8.8 Tesorero.
El Tesorero, con sujeción a las indicaciones de la Mesa Directiva, deberá cuidar y custodiar el dinero, fondos, valores y documentos de la corporación y tendrá y ejercitará, bajo la supervisión de la Mesa Directiva, todos los poderes y obligaciones que son propios de su puesto. El Tesorero depositará todos los fondos producto de las transacciones de la corporación que serán propiedad de la misma y con toda esta propiedad en su posesión, será sujeto en cualquier momento a la inspección y al control del Consejo de Directores. ^
Todos los cheques, órdenes de pago, notas y otras obligaciones para pago de dinero deberá ser firmado por el o los funcionarios o agentes que la Mesa Directiva acuerde por resoluciones generales o especiales. El Consejo de Directores, discrecionalmente, podrá requerir por resolución general o especial que los cheques, órdenes de pago, notas u notas obligaciones para el pago de dinero sean contrafirmadas como condición para que se validen por el o los funcionarios o agentes que se acuerde en la resolución respectiva. ^
Sección 8.9 Renuncias o remociones.
Cualquier director o funcionario de la corporación puede renunciar en cualquier momento por medio de un aviso escrito dirigido a la corporación, al Consejo de Directores, al Presidente o al Secretario de la corporación. Cualquiera de estas renuncias deberá entrar en vigor en el momento que se especifique o si no se especifica, cuando sea aceptada por el Consejo de Directores.
Los miembros, en cualquier reunión convocada para el efecto, por medio del voto mayoritario de los miembros con derecho a voto, podrán remover de su cargo a cualquier director o funcionario elegido o nombrado por los miembros o por el Consejo de Directores y elegir o nombrar a su sucesor. El Consejo de Directores, con el voto mayoritario de sus miembros, podrá remover a cualquier funcionario o a cualquier agente elegido o nombrado por el mismo.
El Comité Ejecutivo de la Sociedad podrá declarar la existencia de una vacante cuando un funcionario de la Sociedad deja de asistir a tres (3) reuniones del Comité Ejecutivo de manera consecutiva, si injustificadamente no lleva a cabo las obligaciones de su cargo, si está incapacitado para servir, si renuncia o si es removido justificadamente de su cargo. ^
Sección 8.10
Vacantes.
Si el puesto de cualquier director o funcionario se declara vacante por muerte, renuncia, remoción descalificación o por otra causa, los directivos, por el voto de la mayoría del quorum, podrán escoger al o a los sucesores, quienes completarán lo que falta del período correspondiente.
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Sección 8.11 Períodos.
Ninguno de los funcionarios elegidos, excepto el Secretario, podrá servir por más de dos (2) períodos consecutivos en el mismo puesto. Cada funcionario se mantendrá en su puesto, a menos que renuncie o sea removido, hasta que un sucesor sea elegido y debidamente instalado. ^
ARTICLE IX Comités^
Sección 9.1 Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo, está integrado por los funcionarios debidamente elegidos, además del más reciente Expresidente, del Editor y de los Vocales considerados como representantes regionales. Tendrá y ejercitará la autoridad de los directivos para el manejo de las transacciones y la dirección de los asuntos de la corporación, con sujeción a las limitaciones que exija la ley o que sean impuestas por resolución de los directores. El Presidente actuará como coordinador del Comité Ejecutivo. El quorum existirá con tres (3) miembros para la decisión sobre asuntos de negocios. Las sesiones deberán ser convocadas por el coordinador o por tres (3) de los miembros. ^
Sección 9.2 Comité de Nominaciones. (ver punto 7.1) ^
Sección 9.3 Otros comités.
La Mesa Directiva podrá nombrar y organizar comités permanentes o comités ad-hoc según se juzgue apropiado. El Presidente será miembro ex-oficio de todos los comités. ^
ARTÍCULO X Año fiscal
La decisión sobre el año fiscal de la corporación será determinada por el Consejo de Directores. ^
ARTICLE XI Transacciones con los miembros, funcionarios y directores.
Esta corporación podrá suscribir contratos o realizar transacciones de negocios con sus directores, funcionarios y miembros y con corporaciones, asociaciones, entidades financieras en las cuales estén o puedan ellos estar interesados como directores, funcionarios o miembros, tan libremente cuanto no existan intereses adversos que pudieran tocarse con votos, acciones o presencia del directivo, funcionario o miembro, para obligar a esta corporación en tales contratos o acciones. En casos de negligencia o falta, ningún contrato o transacción será validado y ningún director, funcionario o miembro se considerará responsable hacia esta corporación, en razón de esos intereses adversos o en razón de cualquier relación fiduciaria hacia la corporación, previsto que la naturaleza de esos intereses no fue revelada ni conocida por el Consejo de Directores de esta corporación en la sesión en la que el contrato o transacción debiera haberse autorizado o confirmado. Un aviso general de que un director, funcionario o miembro de la corporación está interesado en cualquier corporación, asociación, firma o entidfad, será suficiente revelación con respecto a todos los contratos y transacciones con esa corporación, asociación, firma o
entidad. ^
ARTICLE XII Indemnizaciones
Hasta donde lo permite el Acta de Corporaciones no lucrativas de Washington, la Sociedad podrá indemnizar a cualquier persona que haya sido o sea considerada en cualquier procedimiento civil, criminal, administrativo o acciones investigativas, causas o procesos por acciones hechas en nombre de la corporación o por el hecho de que sea o haya sido director o funcionario de la corporación o sirva o haya servido en una corporación como director, funcionario de cualquiera, contra gastos, incluyendo honorarios de abogados, juicios, multas y cantidades pagadas en las que razonablemente se hubiera incurrido por tal acción, causa o proceso. El Consejo de Directores podrá aprobar la indemnización de cualquier persona a quien la Sociedad pueda indemnizar de acuerdo con las leyes del Edo. de Washington. La indeminzación prevista no excluirá otros derechos a los que tenga derecho una persona legalmente o por contrato. La Sociedad podrá pagar o reembolsar los gastos razonables en los que haya incurrido un funcionario de la misma o a cualquier persona a la que pueda indemnizar como parte de un proceso o de manera anticipada a la disposición final del proceso, en concordancia con lo previsto en R.C.W.23B.08.530 o lo que de ahora en adelante se modifique de ese
ordenamiento. ^
ARTICLE XIII Modificaciones
Los Estatutos de esta Corporación podrán ser modificados, aumentados o derogados por votación mayoritaria de los miembros de la corporación con derecho a voto, en cualquier sesión de la sociedad o por correo (incluyendo correo electrónico); un aviso de los cambios que se proponen deberá incluirse como un anexo a la convocatoria de la sesión y estará previsto que se renuncie a la votación por escrito. Los Estatutos también podrán ser alterados, enmendados o derogados por el voto mayoritario del Coinsejo de Directores a menos que lo prohiba expresamente una moción en este sentido, aprobada por la membresía.
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POR LO ANTERIOR SABED TODOS LOS PRESENTES:
El suscrito, Secretario de la Sociedad Panamericana de Audiología, hace aquí constar que los Estatutos que se consignan en este documento fueron debidamente adoptados por los miembros y los directores el 29 de abril de 1999, como los que corresponden a esta corporación, por lo que constituyen desde ahora los Estatutos de la Sociedad.
El Secretario ^
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